27 mayo 2008

Condenan al BBVA a pagar más de 2.000 euros a una periodista por usar un artículo suyo en una campaña publicitaria

El BBVA ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Almería a indemnizar a la periodista María José López Díaz, miembro de la Asociación de la Prensa de Almería y corresponsal del diario El País en esta provincia, con la cantidad de 2.350 euros. La entidad financiera utilizó durante al menos cinco meses de 2007 un artículo escrito y firmado por la periodista para ilustrar parte del cartel de una campaña publicitaria que anunciaba el producto financiero llamado ‘Crédito Cero’.
La empresa que diseñó el cartel, DDB BARCELONA SA, lejos de borrar la firma de la autora o difuminarla, plasmó buena parte del artículo de la periodista cuyo titular El director del parque de Cabo de Gata cesa tras la polémica del hotel- podía leerse en su plenitud, así como la firma de la autora. Del cartel, sin embargo, sí se eliminaron elementos que identificaban la cabecera del periódico y otros que podrían vulnerar derechos exclusivos ajenos: el cintillo se suprimió, esto es, la denominación y fecha del periódico y edición.

Sentencia
En la sentencia, el juez Juan Antonio Lozano establece que, una vez que la demandada ha reconocido la existencia de la infracción del derecho moral de autor por haber reproducido dicho artículo, la discusión se centra exclusivamente en la cuantificación de los daños morales. Es cierto que la obra de la actora no es un libro una obra literaria- pero sí que entra en el concepto de creación original, presupuesto indispensable para el nacimiento de una obra objeto de protección por los derechos de propiedad intelectual, reza la sentencia. El juez también establece que el daño moral ha de valorarse discrecionalmente, sin sujeción a pruebas de tipo objetivo y en atención sólo a las necesidades y circunstancias de cada caso concreto. Se trata de daños no tangibles que no pueden derivarse de una prueba objetiva y, dada su relatividad e imprecisión, impide una exigencia judicial respecto de su existencia y traducción económica o patrimonial, que exige la utilización de un prudente criterio (). El juez también considera menguada la intencionalidad del banco, toda vez que pidió a un tercero la realización de la campaña y sus oficinas distribuidas por España sólo distribuyeron los trípticos y la exposición de carteles. La sentencia señala que la reproducción del artículo es un elemento accidental dentro de la publicidad y que dicho artículo no fue utilizado directamente como reclamo publicitario. No obstante, debería haber sido bien difuminado, bien eliminado, pero nunca reproducido en la forma que así se hizo, reza la sentencia. Por todo lo anterior, el juez ha estimado parcialmente la demanda en tanto en cuanto no ha aceptado la petición de indemnización de 15.000 euros reclamada por la demandante. El representante legal de López Díaz, el abogado Joaquín García, valoró no obstante de forma positiva la sentencia: Mi valoración de la Sentencia es que es correcta, si bien la indemnización por daños morales es pequeña, aunque no sorpresiva, tal y como esperábamos a la vista de la línea que en este sentido mantienen los Tribunales españoles, apunta el letrado.
Por su parte, la periodista María José López, se ha mostrado satisfecha si bien cree que la función ejemplarizante del poder judicial ha quedado en este caso algo menguada. Para una entidad de estas características y una campaña de esa envergadura 2.300 euros no son nada. Sin embargo, considero que la sentencia tiene una importancia enorme para el periodismo en general y deja claro que cualquier artículo y cualquier creación periodística está sujeto a los derechos de la propiedad intelectual. Algo que se olvida con harta frecuencia, señala la periodista.
Un auto judicial suspendió la campaña
El mismo juzgado ordenó, en un auto con fecha 10 de septiembre de 2007, la suspensión inmediata y retirada de la campaña de publicidad de ámbito nacional Crédito Cero. En dicho auto el juez estimó que la campaña vulneraba el derecho moral de la periodista por el uso, sin su consentimiento, del artículo de prensa que se identificaba con su firma. () la actora tiene derecho a decidir, como lo ha hecho, que su artículo va a ser divulgado a través del Diario El País, y en ningún otro medio o soporte más. Tal derecho moral no se extingue, a diferencia de los derechos de explotación, ni siquiera por el fallecimiento (art. 15 LPI), y corresponde a su autor, por el solo hecho de su creación (art. 1 LPI), y sin que ni siquiera el cesionario de los derechos de explotación pueda menoscabarlo (art. 78.2º LPI), señalaba el auto.
La campaña en cuestión se inició en el año 2006, del 18 de marzo al 26 de mayo, y en 2007 su duración prevista era desde el 26 de mayo al 30 de octubre.

FUENTE: ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE ALMERÍA

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