El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, con lo que se abre la posibilidad de crear nuevos colegios
Efe
El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la legislación autonómica sobre colegios profesionales y consejos andaluces de colegios profesionales de Andalucía, para adaptarla a la directiva comunitaria de servicios en el mercado interior. En consonancia con esta norma europea, los cambios se dirigen fundamentalmente a simplificar trámites administrativos y también abren la posibilidad de crear nuevos colegios, entre otros, el de Periodistas.
El consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, ha expuesto las características de esta modificación normativa que, a su juicio, supondrá una mayor apertura, flexibilidad, transparencia y competencia en los distintos aspectos relacionados con los colegios profesionales. Asimismo, ha subrayado que algunas de las novedades que se incorporan, como la existencia de un registro de colegiados actualizado, facilitarán a los ciudadanos el acceso a esta información.
El proyecto, que se remitirá esta semana al Parlamento de Andalucía, modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir la constitución de entidades de este tipo en todas las profesiones con titulación universitaria oficial y no sólo, como hasta ahora, en aquellas que para su ejercicio requieren de una reserva de actividad. Este último es el caso, por ejemplo, de médicos y abogados, para los que es imprescindible la colegiación y estar en posesión de un título académico específico, entre otros requisitos.
El resto de las modificaciones afectan tanto a la Ley 10/2003 como a la 6/1995, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Una de las principales medidas que se introducen y suponen una "mayor transparencia", según Menacho, es la obligación de que las organizaciones colegiales habiliten una ventanilla única en sus páginas web, con el fin de incrementar la transparencia de sus actividades y las garantías tanto para colegiados como para usuarios y consumidores.
Este instrumento deberá hacer posible la realización telemática de los trámites de alta y baja, además de ofrecer a los miembros toda la información sobre los procedimientos y formularios necesarios para el ejercicio profesional y para la relación con la propia organización. A través de la ventanilla única, también los consumidores y usuarios podrán acceder a un registro de colegiados permanentemente actualizado; presentar reclamaciones y recursos, y acceder a información sobre el código deontológico de la profesión.
Otras modificaciones introducidas tienen como objetivos favorecer la movilidad de los profesionales y la libre competencia. De este modo, se suprime la obligación de que los colegiados comuniquen sistemáticamente a sus organizaciones de cada territorio los desplazamientos que se realizan para ejercer actividades profesionales en ámbitos distintos de los de su colegiación. Asimismo, los colegios ya no podrán establecer baremos orientativos sobre los precios de los servicios que pueden prestar sus miembros.
Actualmente existen en la comunidad autónoma 125 colegios profesionales que aglutinan a más de una treintena de actividades representativas de distintos sectores, principalmente de las ramas sanitarias, técnicas, jurídicas y sociales.
Las organizaciones colegiales, que se crean mediante ley y se rigen por sus propios estatutos de funcionamiento, son corporaciones de derecho público con prerrogativas administrativas diferenciadas de las que disfrutan las entidades de derecho privado. Sus principales funciones se dirigen a garantizar el correcto desarrollo de las actividades profesionales y la adecuada prestación de los servicios a los consumidores y usuarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario